martes, 30 de agosto de 2016

DERECHOS HUMANOS

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Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.

La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.
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LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción

 Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
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 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 

  • INNATOS.- Son inherentes a la persona por su naturaleza, pues el individuo lo trae consigo desde su nacimiento.
  • ABSOLUTOS.- Porque su respeto se puede reclamar indistintamente ante cualquier persona u autoridad.
  • INALIENABLES.- “Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título".
  • IMPRESCRIPTIBLES.- No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se ejercen o no.
  • INDIVISIBLES.- Significa que los derechos son interdependientes, pues el que no se reconozca uno de ellos pone en riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal.
  • PROGRESIVOS.- El reconocimiento de los Derechos Humanos es progresivo, lo que significa una restricción para la función legislativa de los distintos Estados (así como también de cualquier otra instancia competente para la expedición de normas imperativas que no necesariamente tienen forma de ley), en cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el principio constitucional de no regresividad.
  • EXIGIBLES.- Las personas podemos exigir su cumplimiento en cualquier  de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación, etc.
  • INVIOLABLES.- Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas, las políticas económicas y sociales que se implementan no pueden ser contrarias a éstos.Derechos Humanos #DDHH
Fuentes: www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/universal-declaration-of-human-rights.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://www.un.org/es/documents/udhr/

http://www.ministeriointerior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf